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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo y se adjudican plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo, convocado por Resolución de 8 de junio de 2009, en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica y se abre el plazo para la toma de posesión en el procedimiento de movilidad voluntaria que se resolvió definitivamente mediante Resolución de 28 de mayo de 2009.

Publicado el 22/07/2010 (Nº 143)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de junio de 2009, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 17 de junio de 2009, por la que se convoca proceso selectivo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Anatomía Patológica y en la Resolución de 9 de junio de 2008 publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 13 de junio de 2008, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria de Facultativos Especialistas de Área, y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

1.-Nombrar personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área Anatomía Patológica a los participantes que han superado el proceso selectivo con expresión del destino adjudicado, convocado por Resolución de 8 de junio de 2009, y que se detallan en el Anexo adjunto a esta Resolución.

1.1.-Los aspirantes nombrados de conformidad con lo dispuesto en la base 8.2 de la Resolución de 8 de junio de 2009, dispondrán del plazo de un mes para incorporarse al destino adjudicado y efectuar la toma de posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución, decayendo en su derecho si no se incorporan a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante. En este supuesto el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

2.-Abrir el plazo de toma de posesión para los adjudicatarios de la especialidad de Anatomía Patológica en el procedimiento de movilidad voluntaria de Facultativo Especialista de Área, por lo que los concursantes de esta especialidad que han obtenido destino definitivo mediante la Resolución definitiva de 28 de mayo de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» de 10 de junio de 2009) de conformidad con lo establecido en las bases 9.6 y 9.7 de la Convocatoria de 9 de junio de 2008, deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución y tomar posesión de la nueva plaza dentro los tres días siguientes al del cese en la plaza que vienen ocupando, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de 15 días, si son de distinta localidad y en el mismo Sector, o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y Sector. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a partir de la apertura del plazo.

2.1.-De acuerdo con la base 9.8 de la Convocatoria de 9 de junio de 2008, para los adjudicatarios que se encuentren en situación de incapacidad temporal, licencia por maternidad, así como otros permisos o licencias regulados en la normativa de aplicación u otras circunstancias apreciadas por la Comisión de Valoración, el plazo posesorio se iniciará cuando finalicen dichas situaciones, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de las mismas.

2.2.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. En este mismo supuesto, el personal funcionario será declarado en excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 16 del R. Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

2.3.-Los destinos son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización.

2.4.-Para el personal estatutario, excepto cuando la resolución del procedimiento de movilidad voluntaria implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino, según queda establecido en el artículo 19.3 del R. Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas.

Por otro lado, el personal funcionario que obtenga plaza en este procedimiento de movilidad voluntaria, tendrá derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión, se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio, según establece la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 14 de julio de 2010.